Artículo 3º.- Las penas establecidas en el artículo
1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo
cualquier título, con las sustancias a que dicha
disposición se refiere, o con las materias primas que
sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio,
induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales
sustancias.
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la
autorización competente, importen, exporten, transporten,
adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren,
guarden o porten tales sustancias o materias primas.