Artículo
38.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 36, la investigación de los delitos a que se
refiere esta ley será siempre secreta para los terceros
ajenos al procedimiento y también para los terceros
afectados por una investigación preliminar del Ministerio
Público. Respecto del imputado y de los demás
intervinientes, la investigación será secreta cuando así
lo disponga el Ministerio Público, por un plazo máximo de
ciento veinte días, renovables sucesivamente, con
autorización del juez de garantía, por plazos máximos de
sesenta días.
A estas investigaciones no les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal,
cuando se haya decretado el secreto en los términos
señalados en el inciso precedente.
El que de cualquier modo informe, difunda o divulgue
información relativa a una investigación amparada por el
secreto e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta,
incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a
máximo.