Artículo
39.- Tratándose de la investigación de los
delitos establecidos en esta ley, el plazo contemplado en el
inciso segundo del artículo 132 del Código Procesal Penal
podrá ser ampliado por el juez de garantía hasta por el
término de cinco días, cuando el fiscal así lo solicite,
por ser conducente para el éxito de alguna diligencia. El
juez se pronunciará de inmediato sobre dicha petición, que
podrá ser formulada y resuelta de conformidad con lo
prevenido en el artículo 9º del Código Procesal Penal.