Artículo
41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 23, las sustancias y especies a que se refieren
los artículos 1º, 2º, 5 bis y 8º y, en su caso, las
materias primas empleadas en su elaboración, que sean
incautadas en conformidad a la ley, deberán ser entregadas
dentro de las veinticuatro horas siguientes al Servicio de
Salud que corresponda.
Con todo, cuando circunstancias especiales así lo
aconsejen, el juez de garantía, a solicitud del Ministerio
Público, podrá ampliar este plazo hasta en cuarenta y ocho
horas, a solicitud de los funcionarios que hubieren
incautado las referidas sustancias o materias primas.
Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y sus
materias primas y las que contengan gases o solventes
inhalantes, así como sus contenedores, deberán destruirse
en el plazo de quince días por el Servicio de Salud
respectivo, una vez separada una cantidad técnicamente
suficiente para los análisis de que trata el artículo 43,
siempre que respecto de dichas sustancias no se discuta su
legítima tenencia o posesión por terceros.