ArtĂculo 6Âș.- El mĂ©dico cirujano, odontĂłlogo o
médico veterinario que recete alguna de las sustancias
señaladas en el artĂculo 1Âș, sin necesidad mĂ©dica o
terapéutica, serå penado con presidio mayor en sus grados
mĂnimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades
tributarias mensuales.