Artículo
63.- Un reglamento señalará las sustancias,
productos que contengan solventes o gases inhalantes y
especies vegetales a que se refieren los artículos 1º,
2º, 5 bis y 8º; los requisitos, obligaciones y demás
exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de
las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las
normas relativas al control y fiscalización de dichas
plantaciones.