Artículo
62.- No se aplicará ninguna de las penas
sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona
que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los
crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la
ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya
cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea
reconocida la circunstancia atenuante de cooperación
eficaz.