Artículo
68.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001:
1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en
el artículo 40, pasando el actual inciso segundo a ser
inciso tercero:
"No podrá ser Ministro de Estado el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos
cargos, el interesado deberá prestar una declaración
jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal
de inhabilidad.".
2.- Intercálase el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
"Artículo 55 bis.- No podrá desempeñar las funciones
de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo
superior de un órgano u organismo de la Administración del
Estado, hasta el grado de jefe de división o su
equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que
justifique su consumo por un tratamiento médico.
Para asumir alguno de esos cargos, el interesado
deberá prestar una declaración jurada que acredite que no
se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".
3.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto,
nuevos, al artículo 61:
"Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano
u organismo de la Administración del Estado prevenir el
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el
reglamento.
El reglamento a que se refiere el inciso anterior
contendrá, además, un procedimiento de control de consumo
aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55
bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los
integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se
determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma
reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos,
observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre
protección de los datos de carácter personal. Sólo será
admisible como prueba de la dependencia una certificación
médica, basada en los exámenes que correspondan.".
4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 64:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En el caso de la inhabilidad a que se refiere el
artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior
jerárquico, el funcionario se someterá a un programa de
tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones
que autorice el reglamento. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo
toxicológico y clínico que se le aplicará, con los
mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso
cuarto.".
b) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero,
sustitúyese la frase "esta norma" por "cualquiera de estas
normas", y agrégase la siguiente oración, pasando el punto
aparte (.) a ser punto seguido (.): "Lo anterior es sin
perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud
irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si
procedieren, tratándose de la situación a que alude el
inciso segundo.".