Artículo
69.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo
texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993,
del Ministerio del Interior:
1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en
el artículo 6º:
"No podrá ser intendente o gobernador el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos
cargos, el interesado deberá prestar una declaración
jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal
de inhabilidad.".
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al
artículo 31:
"No podrá ser consejero regional el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el
interesado deberá prestar una declaración jurada que
acredite que no se encuentra afecto a esta causal de
inhabilidad.".