Artículo
72.- Agrégase en el artículo 2º de la ley
Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal
Calificador de Elecciones, el siguiente inciso final:
"En forma previa al juramento o promesa, los Ministros
prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que
no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.".