Artículo
71.- Agrégase en el artículo 10 de la ley
Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional, el siguiente inciso final:
"En forma previa al juramento o promesa, el Presidente
y los Ministros prestarán una declaración jurada en la
cual acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal
de inhabilidad.".