Artículo 3º.- En la Región Metropolitana de
Santiago, mientras no se implemente el Ministerio Público,
ni entre a regir el Código Procesal Penal establecido en la
ley Nº 19.696, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se mantendrá vigente la ley Nº 19.366, en lo
relativo a las normas procesales de carácter orgánico y
penal que ésta contempla, salvo en lo que respecta al
inciso tercero del artículo 31, que se reemplaza por el
siguiente:
"Las medidas no podrán decretarse por un plazo
superior a sesenta días, prorrogables por períodos de
igual duración.".
b) El Consejo de Defensa del Estado conservará sus
actuales facultades y la estructura prevista por la ley Nº
19.366 para el ejercicio de las mismas.
c) La resolución judicial que otorgue la libertad
provisional a los procesados por los delitos a que se
refieren los artículos 1º, 2º, 3º y 16 de esta ley,
deberá siempre elevarse en consulta, y la sala deberá
resolver sólo con titulares.
d) Los jueces de letras con competencia en lo criminal
ejercerán las atribuciones que confieren al Ministerio
Público los artículos 23, 30 y 31 de esta ley, relativos a
las entregas vigiladas o controladas y a las medidas de
protección a testigos, peritos, agentes encubiertos,
reveladores, informantes y cooperador eficaz.
e) Al comenzar a regir la reforma procesal penal en
dicha Región, no surtirán efecto las modificaciones que el
artículo 4º de la ley Nº 19.806 introdujo a la ley Nº
19.366 y cuya entrada en vigencia estaba condicionada a ese
hecho, por mandato del inciso segundo del artículo
transitorio de la misma ley Nº 19.806.