Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Bienes
Nacionales para que, dentro de un plazo de ciento veinte
días, contados desde la publicación de esta ley, proceda,
con consulta al Ministerio del Interior, a enajenar en
subasta pública las especies decomisadas que hubieran sido
puestas a su disposición en virtud de la ley Nº 19.366,
debiendo ingresar el producto de estas enajenaciones al
fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere
el artículo 46 de la presente ley.
Tratándose de dineros, efectos de comercio o valores
mobiliarios, el Ministerio de Bienes Nacionales, de oficio,
efectuará los depósitos que corresponda en el fondo
especial aludido en el inciso anterior.".