Artículo
11.- Los que teniendo el permiso para su
posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego
de las señaladas en la letra b) del artículo 2, municiones
o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su
posesión o tenencia y sin alguno de los permisos
establecidos en los artículos 5 y 6, serán sancionados con
una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias
mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el
permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días
hábiles para entregar estos elementos a la Dirección
General de Movilización Nacional, la que los destruirá.
Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas,
municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se
considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 9.