Artículo
12°- Los que cometieren los delitos
sancionados en los artículos 9, 10, 13 y 14, con más de
dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos
grados a la señalada en dichos artículos.
LEY 17798
ART 12
DL 5
de 1973
ART 3°
LETRA f)
DL 2553 1979
ART 1° N° 9