Artículo 24°.- Deroganse el artículo 288, del Código LEY 17798
Penal, y la letra g), del artículo 6°, de la ley N 12.927, ART 24°
solo en cuanto se refierea armas de fuego, explosivos y
demás elementos contemplados en la presente ley.
Esta derogación no afectará a los procesos en actual
tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas
en aplicación de las referidas disposiciones.
Todas las actuales referencias legales a los citados
artículos se entenderán también formuladas a los
artículos 4°, inciso segundo, y 10°, de esta ley.