Artículo 26 bis.- Vencido el plazo legal para resolver
acerca de una solicitud de autorización sin que la
Dirección General de Movilización Nacional, la autoridad
fiscalizadora o la comandancia de guarnición de las Fuerzas
Armadas, según corresponda, se pronuncie sobre ella, el
interesado estará legitimado para hacer valer el silencio
administrativo negativo.