Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas de
fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5º sin
permiso de las autoridades señaladas en el inciso tercero
del artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos
calificados y en virtud de una resolución fundada, de
acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la
Dirección General de Movilización Nacional.
El permiso durará un año como máximo y sólo
autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas
autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de
Armas.
No requerirá este permiso el personal señalado en el
inciso tercero del artículo 3º, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación institucional respectiva.
Asimismo, no requerirán este permiso los aspirantes a
oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen
tercer año en la Escuela de Investigaciones Policiales,
durante la realización de las respectivas prácticas
policiales.
Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a
oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en
la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros
alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación
de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional,
mientras realicen los periodos de práctica que determinen
las respectivas mallas curriculares. Para que dichos
aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren
exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este
artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro
policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas
prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad
de contribuir a las labores de prevención y mantención del
orden público.
Los aspirantes a oficiales de la Policía de
Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los
aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros
alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la
calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o
de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier
actuación en la que participen durante los periodos de
práctica que determinen las respectivas mallas
curriculares.
Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que
sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan
con los requisitos señalados en el reglamento, podrán
transportar y utilizar las armas en las actividades
indicadas en la respectiva autorización, lo que no
constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes
cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio
Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren
debidamente inscritos en las organizaciones deportivas
señaladas en el inciso primero del artículo 5, y cumplan
los demás requisitos que establezca el reglamento
complementario de esta ley.