Artículo 9 B.- La persona natural o jurídica
autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo
establecimiento comercial se realice cualquiera de las
conductas señaladas en el artículo anterior, será
sancionada con una multa administrativa de 100 a 500
unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda
sanción, con la cancelación del permiso.
Si alguna de las conductas señaladas en el artículo
anterior fuere realizada por la persona natural autorizada,
o por alguno de los socios que ejerzan la administración en
cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean
en ella un interés social superior al 10 por ciento, se
procederá administrativamente a la cancelación inmediata
del permiso respectivo.