Artículo 1º.- Contenido de la ley. La presente ley
regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los
delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación
y establecimiento de dicha responsabilidad, la
determinación de las sanciones procedentes y la forma de
ejecución de éstas.
En lo no previsto por ella serán aplicables,
supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código
Penal y en las leyes penales especiales.
Tratándose de faltas, sólo serán responsables en
conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de
dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas
tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19,
sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495,
número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de
las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se
estará a lo dispuesto en la ley 19.968.