Artículo 2º.- Interés superior del adolescente. En
todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas
a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los
adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener
en consideración el interés superior del adolescente, que
se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades
tendrán en consideración todos los derechos y garantías
que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes,
en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los
demás instrumentos internacionales ratificados por Chile
que se encuentren vigentes.