Artículo
10.- Reparación del daño. La reparación
del daño consiste en la obligación de resarcir a la
víctima el perjuicio causado con la infracción, sea
mediante una prestación en dinero, la restitución o
reposición de la cosa objeto de la infracción o un
servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la
imposición de la sanción requerirá de la aceptación
previa del condenado y de la víctima.
El cumplimiento de la sanción no obstará a que la
víctima persiga la responsabilidad contemplada en el
artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en
que la reparación sea declarada como insuficiente.