Artículo
11.- Servicios en beneficio de la comunidad.
La sanción de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad consiste en la realización de actividades no
remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de
personas en situación de precariedad.
La prestación de servicios en beneficio de la
comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas
diarias y deberá ser compatible con la actividad
educacional o laboral que el adolescente realice. La
sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y
máxima de 120.
La imposición de esta sanción requerirá del acuerdo
del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una
sanción superior, no privativa de libertad.