Artículo
14.- Libertad asistida especial. En esta
modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la
asistencia del adolescente a un programa intensivo de
actividades socioeducativas y de reinserción social en el
ámbito comunitario que permita la participación en el
proceso de educación formal, la capacitación laboral, la
posibilidad de acceder a programas de tratamiento y
rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados
por los organismos competentes y el fortalecimiento del
vínculo con su familia o adulto responsable.
En la resolución que apruebe el plan, el tribunal
fijará la frecuencia y duración de los encuentros
obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el
delegado.
La duración de esta sanción no podrá ser inferior a
los 6 meses ni superior a los tres años.