Artículo
16.- Libertad asistida especial con
internación parcial. La sanción de libertad asistida
especial con internación parcial consistirá en la
residencia obligatoria del adolescente en un centro de
privación de libertad, sujeto a un programa de actividades
socioeducativas intensivas a ser desarrollado tanto al
interior del recinto como en el medio libre.
Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el
director del centro que haya sido designado para su
cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa
personalizado de actividades, que considerará las
siguientes prescripciones:
a) Las medidas a adoptar para la asistencia y
cumplimiento del adolescente del proceso de educación
formal o de reescolarización. El director del centro
deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para
dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el
respectivo establecimiento educacional;
b) El desarrollo periódico e intensivo de actividades
de formación, socioeducativas y de participación,
especificando las que serán ejecutadas al interior del
recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y c)
Las actividades a desarrollar en el medio libre
contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse
a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente,
a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el
cumplimiento de los fines señalados en las letras
precedentes y en el artículo 20.
El programa será aprobado judicialmente en la
audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior,
que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes
a aquélla.
El director del centro informará periódicamente al
tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas
a que se refiere la letra a).