Artículo
17.- Internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social. La internación en régimen
cerrado con programa de reinserción social importará la
privación de libertad en un centro especializado para
adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de
los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
En virtud de ello, dicho régimen considerará
necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus
estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su
reinserción escolar, en el caso de haber desertado del
sistema escolar formal, y la participación en actividades
de carácter socioeducativo, de formación, de preparación
para la vida laboral y de desarrollo personal. Además,
deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del
consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a
ello.