Párrafo 4º
Sanciones mixtas
Artículo 19. En el caso del numeral 1 del artículo
23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la
sanción de libertad asistida especial con internación
parcial, después del segundo año del tiempo de la condena.
- Sanciones mixtas. En los demás casos en que fuere
procedente la internación en régimen cerrado con programa
de reinserción social o la libertad asistida especial con
internación parcial, el tribunal podrá imponer
complementariamente una sanción de libertad asistida en
cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el
tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:
a) Con posterioridad a la ejecución de la pena
privativa de libertad, siempre y cuando en total no se
supere la duración máxima de ésta, o
b) En forma previa a su ejecución. En este caso la
pena principal quedará en suspenso y en carácter
condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la
libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de
las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.