Artículo
23.- Reglas para la determinación de las
alternativas de pena. La determinación de las penas que
podrán imponerse a los adolescentes conforme al siguiente
artículo, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la pena aplicable conforme a los
artículos precedentes supera los cinco años de privación
de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de
internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años
de privación de libertad o si se trata de una pena
restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal
podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado
con programa de reinserción social, la libertad asistida
especial con internación parcial o libertad asistida
especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se
extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años,
el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida
especial con internación parcial, libertad asistida en
cualquiera de sus formas y prestación de servicios en
beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se
ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el
tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida
especial con internación parcial, libertad asistida en
cualquiera de sus formas, prestación de servicios en
beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días, o si
no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad o
multa, el tribunal podrá imponer las penas de prestación
de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del
daño causado o amonestación.
Tabla Demostrativa Extensión de la sanción y penas
aplicables
Desde 5 años y 1 día:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
- Libertad asistida especial con internación parcial.
- Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
- Libertad asistida especial con internación parcial.
- Libertad asistida simple o especial.
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
Desde 61 a 540 días:
- Libertad asistida especial con internación parcial.
- Libertad asistida simple o especial.
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
- Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
- Reparación del daño causado.
- Amonestación.
La duración de las sanciones de libertad asistida
simple, libertad asistida especial y prestación de
servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los
artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.