Artículo
38.- Plazo para declarar el cierre de la
investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses
desde la fecha en que la investigación hubiere sido
formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el
juez le hubiere fijado un plazo inferior, y sin perjuicio de
la posibilidad de solicitar una ampliación en dicho caso de
conformidad con las reglas generales. Antes de cumplirse
cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar,
fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.
En cualquier caso, dicho plazo se deberá suspender si
se hubiere derivado el conflicto a una instancia de
mediación y mientras ésta dure.