Artículo 37 bis.- Informe técnico. El Ministerio
Público o la Defensa podrán solicitar al tribunal
correspondiente, por escrito o verbalmente, la emisión de
un informe técnico en cualquier etapa del procedimiento, a
ser evacuado por el Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil.
Dicho informe deberá referirse a los criterios
señalados en el inciso segundo del artículo 24. Sólo
podrá ser utilizado en las actuaciones judiciales relativas
a la determinación de la pena, una vez evacuado el
veredicto condenatorio.
La infracción de la obligación de reserva se
sancionará conforme a las reglas generales.
La resolución que apruebe la expedición del informe
señalado en este artículo deberá indicar el plazo máximo
en que éste debe ser evacuado, el cual no podrá superar
los quince días. En casos calificados, el tribunal, en la
misma resolución, podrá fundadamente disponer de un plazo
de hasta veinte días. Con todo, en ningún caso el tribunal
podrá establecer un plazo inferior a los ocho días. La
resolución de que trata este artículo no será susceptible
de recurso alguno.
El tribunal deberá notificar al Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil dicha resolución inmediatamente
por la vía más expedita posible.
El incumplimiento del plazo señalado en el inciso
cuarto será considerado una falta grave y dará lugar a las
sanciones administrativas procedentes. Este apercibimiento
deberá constar expresamente en la resolución de que tratan
los incisos precedentes.