Artículo
46.- Normas disciplinarias en recintos de
privación de libertad. Las medidas y procedimientos
disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse
contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán
como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la
mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en
todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del
adolescente.
Para estos efectos, la normativa relativa a dichos
procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes
aspectos:
a) Las conductas que constituyen una infracción a la
disciplina;
b) El carácter y la duración de las sanciones
disciplinarias que se pueden imponer, y
c) La autoridad competente para imponer esas sanciones
y aquella que deberá resolver los recursos que se deduzcan
en su contra.