Artículo
45.- Normas de orden interno y seguridad en
recintos de privación de libertad. Los adolescentes
estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la
autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas
normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en
la Constitución, en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales
ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las
leyes.
Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto
de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los
siguientes aspectos:
a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la
fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo
cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y
por el menor tiempo posible, y
b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias
que constituyan castigos corporales, encierro en celda
obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así
como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la
salud física o mental del adolescente o sea degradante,
cruel o humillante.