Artículo
58.- Restricción de libertad de menores de
catorce años. Si se sorprendiere a un menor de catorce
años en la ejecución flagrante de una conducta que,
cometida por un adolescente constituiría delito, los
agentes policiales ejercerán todas las facultades legales
para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar
la debida protección a la víctima en amparo de sus
derechos.
Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad
respectiva deberá poner al niño a disposición del
tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada
protección. En todo caso, tratándose de infracciones de
menor entidad podrá entregar al niño inmediata y
directamente a sus padres y personas que lo tengan a su
cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto
que se haga responsable de él, prefiriendo a aquellos con
quienes tuviere una relación de parentesco, informando en
todo caso al tribunal de familia competente.
Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al
menor en calidad de testigo, se estará a las normas
generales que regulan la materia.