ArtĂculo
59.- Modificaciones al decreto ley NÂș 645,
de 1925. AgrĂ©gase el siguiente inciso final en el artĂculo
2Âș del decreto ley NÂș 645, de 1925, que crea el Registro
Nacional de Condenas:
"Los antecedentes relativos a los procesos o condenas
de menores de edad sĂłlo podrĂĄn ser consignados en los
certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas
Armadas, Carabineros de Chile, GendarmerĂa de Chile y a la
PolicĂa de Investigaciones o para los fines establecidos en
el inciso primero del presente artĂculo.".