TITULO I
Consecuencias de la declaración de responsabilidad de
los adolescentes por infracciones a la Ley Penal
Párrafo 1º
De las sanciones en general
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas
contempladas en el Código Penal y en las leyes
complementarias, a las personas condenadas según esta ley
sólo se les aplicará la siguiente Escala General de
Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social;
b) Libertad asistida especial con internación parcial.
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida simple;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado, y
g) Suprimida
h) Amonestación.
Penas accesorias:
a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados.
b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los
delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código
Procesal Penal y las leyes complementarias.
c) Las medidas accesorias previstas en el artículo 9º de
la ley Nº 20.066 que establece la ley de violencia
intrafamiliar.
d) La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de
fútbol profesional y a sus inmediaciones prevista en la
letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.327, de derechos
y deberes en los espectáculos de fútbol profesional,
aplicándose lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de
dicha disposición.