Artículo
60.- Modificaciones al Código Penal.
Introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el número 2º del artículo 10 por el
siguiente:
"2º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de
los menores de dieciocho años y mayores de catorce se
regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad
penal juvenil.".
b) Derógase el número 3º del artículo 10.
c) Suprímese el inciso primero del artículo 72.