Artículo
70.- Modificaciones a la Ley Orgánica de
Gendarmería de Chile. Modifícase el decreto ley Nº 2.859,
que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en
la forma que sigue:
1) En el artículo 3º, letra a), agrégase a
continuación del punto final la siguiente oración:
"Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral
de los centros del Servicio Nacional de Menores para la
internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones
privativas de libertad de los adolescentes por infracción
de ley penal.".
2) En el artículo 3º, agrégase a continuación de la
letra c), la siguiente letra d):
"d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del
Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se
encuentran en internación provisoria o con sanción
privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral
permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de
los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de
Menores en el manejo de conflictos internos y de la
seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a
tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a
solicitudes de la autoridad competente.".