Artículo
69.- Preferencia para integrar ternas. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 281 del Código
Orgánico de Tribunales, tendrán preferencia para ser
incluidos en las ternas elaboradas para proveer cargos de
juez de garantía unipersonales y juez de letras con
competencia de garantía los postulantes que hubieren
cumplido el curso de especialización a que se refieren los
artículos 29 y 56 de la presente ley.