Artículo 2º.- Nombramientos. La provisión de los
cargos de Jueces de Garantía, Jueces de Tribunal Oral en lo
Penal y Fiscales del Ministerio Público que establece la
presente ley se realizará de acuerdo a las reglas generales
aplicables en cada caso, considerando solamente las
siguientes excepciones:
a) Los nuevos cargos deberán encontrarse provistos con
a lo menos 45 días de antelación a la fecha en que
empezará a regir el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo precedente;
b) Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto
en la letra a) en el caso de los Jueces de Garantía e
integrantes del Tribunal Oral en lo Penal, las Cortes de
Apelaciones respectivas deberán elaborar y remitir al
Ministerio de Justicia la nómina con las ternas respectivas
para cada cargo dentro del plazo de sesenta días contado
desde la publicación de esta ley.