Artículo 3º.- Cursos de especialización. La
exigencia de especialización y las modalidades de
integración de la sala del tribunal de juicio oral en lo
penal y de distribución de asuntos en los tribunales con
competencia en materias criminales se aplicarán seis meses
después de la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley.
En todo caso, las Cortes de Apelaciones podrán
prorrogar dicho término por otros seis meses, por motivos
fundados.".