Artículo 4º. Establécese una comisión formada por
expertos, la que se encargará de evaluar la implementación
de la presente ley e informar trimestralmente acerca del
estado de avance de la misma a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del
Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia de la Cámara de Diputados. Esta comisión será
coordinada por el Ministerio de Justicia.