Artículo
12.- Registro de sanciones y medidas
accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá llevar un Registro Especial de las personas que
hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como
autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás
resoluciones que la ley ordene inscribir.
El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá
oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado y
la sanción principal y las accesorias aplicadas por el
hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la
prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias
que el mencionado Servicio hará constar, además, en el
respectivo certificado de antecedentes. Este Registro
Especial será puesto en conocimiento del tribunal a
solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.