ArtĂculo
15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa
de la investigaciĂłn o del procedimiento sobre delitos
constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la
formalizaciĂłn, el juez de garantĂa o el tribunal de juicio
oral en lo penal, segĂșn corresponda, podrĂĄ decretar las
medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la
vĂctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que
establecen el artĂculo 92 de la ley N°19.968, que crea los
Tribunales de Familia, o la ley que estatuye medidas para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de
las mujeres, en razón de su género.