ArtĂculo
22.- IntrodĂșcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.968:
a) SustitĂșyese el inciso segundo del artĂculo 90, por
el siguiente:
"Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o
demandado ha ejercido violencia en los términos
establecidos en el artĂculo 14 de la Ley sobre Violencia
Intrafamiliar, el tribunal los remitirĂĄ al Ministerio
PĂșblico.
b) ReemplĂĄzase la primera oraciĂłn del nĂșmero 1 del
artĂculo 92, por la siguiente: "Prohibir al ofensor
acercarse a la vĂctima y prohibir o restringir la presencia
de aquĂ©l en el hogar comĂșn y en el domicilio, lugar de
estudios o de trabajo de ésta.".
c) SustitĂșyese el artĂculo 94, por el siguiente:
"ArtĂculo
94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En
caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez
pondrĂĄ en conocimiento del Ministerio PĂșblico los
antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso
segundo del artĂculo 240 del CĂłdigo de Procedimiento
Civil. Sin perjuicio de ello, impondrĂĄ al infractor, como
medida de apremio, arresto hasta por quince dĂas.".