Artículo
21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
a) Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo
11, a continuación de la expresión "a su cónyuge,", las
palabras "o su conviviente", seguidas de una coma (,).
b) En el artículo 390, suprímense la frase "sean
legítimos o ilegítimos", así como la coma (,) que le
sigue, y la palabra "legítimos" que sigue al término
"descendientes", e intercálase, a continuación del vocablo
"cónyuge", la expresión "o conviviente".
c) Sustitúyese el artículo 400, por el siguiente:
"Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los
artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra
de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de
la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de
las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º
del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán
en un grado.".
d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5
del artículo 494: "En ningún caso el tribunal podrá
calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las
personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre
Violencia Intrafamiliar.".