Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado
adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia
intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas
adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños,
las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las
víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio
contenidos dirigidos a modificar las conductas que
favorecen, estimulan o perpetúan la violencia
intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los
funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de
esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad
pública para prevenir y erradicar la violencia
intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el
logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento
a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por
el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y
registros estadísticos en relación con la violencia
intrafamiliar.