Artículo
10.- La pena de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad consiste en la realización de
actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en
beneficio de personas en situación de precariedad,
coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
El trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer
los convenios que estime pertinentes para tal fin con
organismos públicos y privados sin fines de lucro.