Artículo 12 ter.- Los delegados de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad son funcionarios
dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de
supervisar la correcta ejecución de esta pena sustitutiva.
La habilitación para ejercer las funciones de delegado
de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
será otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes
acrediten idoneidad y preparación, en la forma que
determine el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, para desempeñar el cargo
de delegado de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad se requiere poseer título profesional de una
carrera de al menos ocho semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional reconocidos por
el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales
titulados en universidades extranjeras.