Artículo 20 bis.- Sin perjuicio de los restantes
requisitos que señale el reglamento, para desempeñar el
cargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada
intensiva se requiere:
a) Poseer el título de psicólogo o asistente social,
otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su
equivalente, en el caso de profesionales titulados en
universidades extranjeras;
b) Experiencia mínima de un año en el área de la
intervención psicosocial, y
c) Aprobar el curso de habilitación de delegado de
libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.