Artículo
31.- Habiéndose decretado la revocación de
la pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad, se abonará al tiempo de reclusión un día por
cada ocho horas efectivamente trabajadas.
Si el tribunal no revocare la pena, podrá ordenar que
su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en
que originalmente se desarrollaba. En este caso, y para
efectos del cómputo de la pena, se considerará el período
efectivamente trabajado con anterioridad, en los términos
del inciso anterior.